Analizamos la viabilidad penal para este tipo de lesiones
Desde Santolalla Abogados queremos abrir el siguiente debate. Cuando un perro de estas razas peligrosas muerde y causa lesiones, la vía civil por responsabilidad civil del daño y la vía administrativa (si el perro no cumple la normativa) parecen no generar dudas.
Todo propietario de un animal doméstico responderá civilmente de los daños que estos ocasionen a terceros.
Los actos de un perro y sus consecuencias son responsabilidad de su dueño.
La acción jurídica de la que deriva la responsabilidad de los perjuicios causados por el perro a un tercero es la responsabilidad extracontractual regulada en los Arts. 1902 y ss. del Código Civil, quedando expresamente regulado en el Artículo 1.905, que literalmente establece: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”
Pero y la vía penal, ¿es penalmente responsable el dueño o poseedor de un perro potencialmente peligroso si provoca lesiones?
Antes de 2015 teníamos un tipo penal para estos casos pero, tras la reforma del CP desaparecen las faltas y lesiones por imprudencia leve (art. 621 CP), o las mordeduras de perro (art. 631.1CP) la responsabilidad parece a priori solo derivarse a la vía civil.
Después de dicha despenalización ¿Podemos acudir a la vía penal?
La respuesta no es sencilla. Tenemos que acudir al caso concreto, ver las circunstancias que se han dado y que como resultado se produzcan unas lesiones.
Tras la reforma operada en el CP por la LO 1/2015, las únicas vías para dar cabida penal a los hechos consistentes en lesiones por mordedura de perro son dos:
- La primera, la utilización del perro como arma de ataque contra cualquier persona de forma intencionada.
- La segunda, la consideración de que dichas lesiones se hayan producido por imprudencia grave o menos grave.
En el primer caso por imprudencia grave, las lesiones producidas deben ser las descritas en los artículos 147.1º, art. 149 o 150 del CP; en el segundo caso por imprudencia menos grave, las lesiones causadas han de ser las descritas en los artículos 149 o 150 CP.
Desde SANTOLALLA ABOGADOS estamos llevando la defensa de un caso donde un menor fue atacado por un perro potencialmente peligroso provocando en el menor unas gravísimas lesiones.
En un primer momento se archivó la causa penal por no existir tipo delictivo. Recurrimos el archivo provisional. El perro no solo es de los catalogados como potencialmente peligrosos (American Stafford) según el Decreto 42/2008 de 12 de febrero que regula la tenencia de estos animales en la Comunidad Autónoma Andaluza, sino que no cumplía la normativa para estas razas peligrosas:
- No estaba vacunado
- No tenía seguro de responsabilidad civil
- No tenía licencia
- El animal iba sin bozal, ni atado
- Paseaba por un parque público infantil, donde está prohibido con señalización que lo indicaba. Pero es más, estos perros no pueden pasear por zonas de recreo infantil.
Ha sido una satisfacción tanto profesional como personal el hecho de que nos den la razón y ya tenemos el AUTO QUE REABRE LA CAUSA. Aunque aún no sabemos el alcance de las lesiones, el menor sigue sin tener la sanidad, se ha apreciado que las lesiones producidas son el resultado de una imprudencia grave o menos grave, por lo que nos abre la vía penal tal y como defendíamos. Entendemos que no existe el más mínimo deber de cuidado que se puede exigir a un ciudadano medio, por lo que la imprudencia, grave o menos graves, es más que evidente.
Las ventajas de la vía penal son evidentes, es un cauce más rápido, barato y eficaz que hacerlo por la vía civil, sin olvidar que por vía penal podemos ventilar también la indemnización que corresponda por responsabilidad civil por daños.
A nivel personal para los padres de este menor es más reparador no sólo que condenen por la responsabilidad civil y administrativa, sino que además conlleve una pena por delito de lesiones.
Estar atentos a nuestras noticias, iremos informando. Ponte en manos de especialistas y pregúntanos sin compromiso.








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