Hace ya cuatro años que la institución del Consejo General del Poder Judicial (CGPI) se encuentra bloqueada por los vocales que forman parte del Partido Popular, con la finalidad de evitar la renovación de la institución y, en consecuencia, perder su poder.
Además, durante este mes, el BOE publicó la disposición en la que declaraba inhábiles los días entre el 24 de diciembre y 6 de enero para abogados, procuradores y graduados sociales.
Bloqueo en el Poder Judicial y Constitucional
Al mismo tiempo que existe una situación de bloqueo permanente en esta institución, se está prolongando la mayoría conservadora del tribunal.
El actual órgano de gobierno de los jueces está formado por 10 vocales del PP, 6 del PSOE, 1 de IU y 1 del PNV.
Tras la moción de censura de Pedro Sánchez, los jueces conservadores se negaron durante los últimos 4 años a pactar la renovación, que debe ser acordada por una mayoría de tres quintos de los miembros de las Cortes Generales.
Actuaciones del Gobierno
Ante la grave situación de llevar 4 años con el mandato caducado, y sin poder aprobar los nombramientos de los dos magistrados del Constitucional que le corresponden, el Gobierno presentó una enmienda para reformar el delito de sedición y, así, poder reformar también la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Con esto, el Gobierno busca:
- Eliminar la obligatoriedad de los tres quintos para que el CGPJ elija a los 2 miembros del Constitucional.
- Eliminar la obligación de la elección simultánea de los 2 candidatos del Ejecutivo y los 2 del Poder Judicial. De esta manera, se elegirá el candidato de los vocales conservadores y también el de los vocales progresistas.
- Nuevo sistema de nombramiento de los dos magistrados a través de votos.
- Plazo máximo de 3 días desde que se convocó el pleno para realizar los nombramientos.
- Imputación de delitos de desobediencia o prevaricación omisiva a los vocales que persistan en el bloqueo tras la aprobación de la reforma.
Frente a una situación así, es necesario una rápida actuación de los cargos superiores para poder seguir controlando la situación frente a algunos actos de rebeldía.
El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la disposición en el que se declaraba inhábiles a efectos procesales los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero para abogados, procuradores y graduados sociales.
¿Qué asuntos se podrán tratar en esas fechas?
Durante este período se paralizarán los plazos a efectos procesales, pero no afectará a los asuntos urgentes ni a las guardias que funcionarán con la misma organización que el mes de agosto.
Además, esta norma no se aplicará en la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en concreto en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tampoco se aplicará ‘en otras actuaciones que tiendan, de forma directa, a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.’
Estas modificaciones también afectan al artículo 183 de la norma de 1985 en el que ‘el Consejo General del Poder Judicial podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.’
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