Cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo

1 de diciembre de 2022

Cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo

Ya desde hace unos años que es habitual ver cámaras de videovigilancia en los lugares de trabajo, pero, ¿es legal?

Según el Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá colocar cámaras de videovigilancia por motivos de seguridad y para controlar que las personas trabajadoras cumplen con sus obligaciones.

¿Qué normas debe cumplir la instalación de cámaras en el trabajo?

Para que su instalación sea legal, se deben cumplir una serie de normas:

  • Se debe anunciar la presencia de cámaras de videovigilancia con carteles visibles además de informar a los trabajadores de su existencia.
  • Los trabajadores tendrán que saber el fin de la grabación.
  • La finalidad de la instalación de cámaras debe ser exclusivamente para la seguridad de las personas y los bienes del negocio.
  • La empresa debe respetar la intimidad de las personas trabajadoras. No podrán instalarse cámaras en salas comunes, zonas de descanso ni en el baño o en la vía pública (salvo causas de seguridad justificadas).
  • La videovigilancia se debe ajustar a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
  • Según el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPGDD), las cámaras no podrán grabar conversaciones.
  • Según el artículo 5 de la LOPGDD la empresa debe cumplir el deber de confidencialidad al instalar dichas cámaras.

 

¿Quién tiene acceso a las grabaciones y cuánto tiempo se conservan?

La LPGDD dictamina que será la empresa de seguridad contratada o personal de seguridad y las personas tituladas de la empresa, las que tengan acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad.

Además, las grabaciones solo podrán guardarse como máximo un mes para posteriormente, una vez se haya conseguido el objetivo que justifica su grabación, ser eliminadas.

 

¿Se pueden usar las imágenes para despedir a un empleado?

 Afirmativo. Se podrán utilizar las imágenes grabadas siempre que su instalación cumpla con los límites que establece la ley.

En la sentencia de 21/2019 de 15 de enero de la Sala de lo Social, Sección 1a del Tribunal Supremo, se reconoce la improcedencia del despido de una trabajadora. En este caso se detectó, mediante una cámara oculta, que estaba ejerciendo actos ilícitos en su puesto de trabajo.

Y, aunque los empleados eran conscientes de la colocación de cámaras de videovigilancia, esta, en concreto era oculta y sin una finalidad. Por tanto, no cumplía el art. 5 de la LOPD, comentada anteriormente.

En el caso de que no sea legal, los trabajadores podrán denunciar a la empresa por despido improcedente.

 

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