Mucho se está hablando del Impuesto de Plusvalía en los últimos días, y no es para menos. Hasta ahora es un impuesto que ha supuesto un gran ingreso de dinero en las arcas municipales. Después de años de reclamaciones y distintas interpretaciones, ha sido declarado inconstitucional, Sentencia del Tribunal Constitucional 26 de octubre de 2021.
¿Pero se ha declarado inconstitucional todo el impuesto? ¿Desaparece el mismo o cambia el hecho impositivo y la forma de cálculo de la base imponible? ¿Quién y cómo pueden reclamar? Si tengo derecho ¿Cuánto me devuelven?
En este Post vamos a intentar resolver estas y otras dudas que se plantean.
¿Qué es la plusvalía?
El Impuesto de Plusvalía grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, puesto de manifiesto en el momento de una transmisión, ya sea por venta, herencia o donación.
¿Por qué se ha declarado inconstitucional el impuesto?
Después de años de incertidumbre el TC ha sido tajante cuestionando la forma de cálculo objetivo sin tener en cuenta la realidad de lo que sucedía. Ya no hay duda que si has vendido una propiedad perdiendo dinero, puedes reclamar el 100% de lo pagado por indebido.
El mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).
El cálculo objetivo que se mantenía hasta ahora tomando el valor en el momento del devengo por referencia a su valor catastral, art 107.2.a) TRLHL y el porcentaje anual de incremento según el número de años transcurridos desde su adquisición en el art 107.4 vulnera el principio de capacidad económica del individuo.
¿Estoy a tiempo de reclamar?
Tiempos para reclamar:
- Plazo de 4 años, si se ha abonado desde de forma voluntaria, autoliquidación.
- Plazo de 1 mes: si se pagó por requerimiento del ayuntamiento, liquidación.
No son susceptibles de ser revisadas las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto:
- La que a la fecha de la STS de 26 de octubre de 2021 hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.
- Las que mediante resolución administrativa firme.
En SANTOLALLA ABOGADOS llevamos todos los trámites para la devolución de lo indebidamente pagado de plusvalía. Muchos de nuestros clientes han recuperado lo pagado gracias a nosotros Si no sabes si tienes derecho a la devolución no dudes en ponerte en contacto con nosotros sin ningún compromiso.








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