Después de terminar un año judicial duro y apasionante, en este 2021 SANTOLALLA ABOGADOS se ha convertido en una realidad, queríamos dejar nuestros deberes hechos:
Acabamos de terminar el CURSO DE IMPUESTO EN SUCESIONES Y DONACIONES. El curso que hemos realizado ha sido eminentemente práctico, por lo que podemos resolver dudas que se planteen nuestros clientes e incluso hacer las gestiones de liquidación de estos impuestos.
El Impuesto en Sucesiones y Donaciones (ISD) viene regulado en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre y el Reglamento que lo desarrolla aprobado por el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre. El ISD es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las CCAA, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa. Pueden asumir determinadas competencias normativas.
La materia es muy densa y larga por lo que este post intentaremos resolver algunas dudas generales que suele plantear este impuesto.
¿Qué grava este impuesto, ISD?
1.- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
2.- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
3.- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo que estas cantidades tributen en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuáles son los plazos de presentación de documentos o declaraciones?
- 6 meses: Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros de vida.
Se contará desde el día del fallecimiento del causante o desde el día que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
- 30 días hábiles: En los demás supuestos.
A contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
¿Cuál es el lugar de presentación?
Los documentos y autoliquidaciones deben presentarse ante la de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento del impuesto, y sólo ante ésta surtirá efectos liberatorios. Cuando el rendimiento correspondiente a los actos o contratos contenidos en el mismo documento se considere producido en distintas Comunidades, deberán presentarse en la oficina competente de cada una de ellas, si bien en la autoliquidación que en su casi se formule sólo se referirá al rendimiento producido en su respectivo territorio.
¿Cuáles son los plazos para el pago del impuesto?
1.- AUTOLIQUIDACIÓN en el período voluntario:
- 6 meses en sucesiones.
- 30 días en donaciones.
2.- Si se presenta declaración, al notificar la LIQUIDACIÓN y en los plazos establecidos en el artículo 62 de la LGT:
- Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3.- Es posible solicitar aplazamientos o fraccionamientos para el pago del impuesto, incluso prórroga de 6 meses para la presentación de los documentos o declaraciones relativas a las adquisiciones por causa de muerte.
Al completar el CURSO DE IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, junto con el CURSO DE CONTADOR PARTIDOR, nos avala y reconoce como despacho de abogados especialista en temas de herencias y donaciones. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos.








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