La respuesta es SI.
El Juez puede fijar pensión de alimentos en una custodia compartida cuando haya una desproporción en los ingresos de los progenitores.
¿En qué circusntancias se puede fijar una pensión alimenticia?
Lo normal en una custodia compartida es que cada uno asuma con sus ingresos propios los alimentos de los hijos/as en común cuando los tenga a su cargo. Pero esto no impide fijar pensión de alimentos teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Que uno de los progenitores carezca totalmente de recursos.
- Que exista una evidente desproporción entre los ingresos económicos que percibe cada uno de los progenitores.
- Se analiza la distribución del tiempo con los hijos/as.
Hasta hace poco la custodia compartida no era tan frecuente, por lo que los Tribunales no tenían tantos procedimientos en este sentido. Cada vez es más usual el que lo proponga uno de los progenitores, ambos o incluso el propio Juez establezca la custodia compartida. Esto ha generado una evolución doctrinal adaptándose a esta nueva realidad.
Los distintos Tribunales se han ido resolviendo esta problemática, creando una corriente jurisprudencial donde aunque el régimen de guardia y custodia de los hijos sea la compartida, procederá que el Juez fije pensión de alimentos cuando haya una flagrante desproporción en los ingresos de los progenitores. Todo ello siempre en intereses de los hijos.
Hemos de tener en cuenta la PENSIÓN DE ALIMENTOS es la aportación económica para sufragar las necesidades de los hijos/as y mantener, en lo posible, un nivel de vida lo más parecido al que ellos tenían antes de la ruptura y equilibrando ambos hogares.
Esta cuestión se basa en los siguientes artículos del Código Civil:
- Deber de los padres de prestar alimentos, Art 154 CC: “Los padres, dentro de sus deberes respecto a los hijos menores, tienen la obligación de alimentarlos”.
- Cuantía y proporcionalidad a la hora de fijar esos alimentos, Art 146 Cc: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia de 26 de junio de 2015 afirmando lo siguiente:
«En principio el régimen de guarda y custodia comporta que cada progenitor, con ingresos propios, atienda directamente los alimentos cuando tenga consigo a la hija.
El problema surge cuando existen diferencias sustanciales en los ingresos y recursos de uno con respecto al otro y no es posible cumplir la regla de atemperar los alimentos a las necesidades de los hijos y recursos de los padres – artículo 93 Código Civil – especialmente en el momento en que estos permanecen bajo la custodia del menos favorecido, como ocurre en este caso, en el que la diferencia de ingresos de uno y otro es sustancial, lo que determina que el padre vendrá obligado a satisfacer en este concepto la cifra de 500 euros al mes;…»
También la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Febrero de 2016:
“… la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( art. 146 Código Civil ), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.”
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