Acoso laboral o delito contra el derecho al honor

1 de septiembre de 2022

acoso laboral mobing

Desde SANTOLALLA ABOGADOS queremos dar conocimiento sobre este tipo de delitos que son una realidad existente y que muchas veces pasa desapercibidos. Estos delitos tienen unas claras consecuencias en las victimas y están penados por nuestro Ordenamiento Jurídico.

 

 

Acoso laboral o «Mobbing»

El acoso laboral (‘Mobbing’) es toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador.

Teniendo en cuenta que el concepto de violencia laboral, enmarca distintos componentes como la salud y el trabajo, se hace indispensable conocer cada una de estas partes para lograr un conocimiento exhaustivo.

A la hora de detectar una víctima, ésta presenta bajos niveles de salud psicológica, estrés, depresión y con frecuencia toman algún tipo de medicación como recurso de evitación.

Denunciar el acoso laboral

Para denunciar el acoso laboral existen un proceso de valoración a partir de diferentes pruebas entre las que se encuentran: el interrogatorio de la persona acosadora, la declaración del trabajador acosado, la declaración de testigos, el informe pericial médico/psicológico en el que se delimite el diagnóstico clínico del trabajador acosado y la causa del mismo, las actas de la Inspección de Trabajo y los correos electrónicos.

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 acepta la utilización de las grabaciones magnetofónicas y conversaciones de whatsapp, afimando que las mismas no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, siempre y cuando dichas pruebas sean utilizadas únicamente por el trabajador acosado para defenderse en un procedimiento judicial.

A partir de todo ese proceso, los elementos que tienen que darse para identificar una conducta de acoso laboral son los siguientes:

  • Relación Laboral existente.
  • Situación de intimidación o violencia psicológica del empleado.
  • Conducta prolongada en el tiempo de forma intensa.
  • Perseguir el menoscabo de la integridad física, poner en peligro al trabajador o causarle daño, incluido el daño moral o psicológico.

¿Qué plazo hay para denunciar un acoso laboral sufrido?

El Art. 59 , Estatuto de los Trabajadores , relativo a la prescripción de acciones derivadas del contrato, establece textualmente que “…Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación…”

El resultado lesivo no puede ser evaluado de manera definitiva hasta que no se adoptan las medidas necesarias para poner fin al mismo, lo que ha llevado a la jurisprudencia a establecer que el plazo de prescripción no empieza a correr en el supuesto de daños continuados hasta que no cesen los efectos lesivos.

En caso de situaciones continuadas, como es el «mobbing», el plazo de prescripción comenzará a computarse a partir del día en que dicha situación continuada deje de producirse, quedando interrumpida por los periodos de baja, por enfermedad común o profesional o por accidente laboral, que la o el trabajador haya precisado derivados de la situación de «mobbing.

¿Qué pasa si ya no existe relación laboral, pero hemos sufrido acoso en el trabajo? ¿No podemos hacer nada?

La respuesta es que SI. La conducta delictiva no queda impune, solo que ya no estaríamos ante el mismo delito.

Si ya no trabajamos en el lugar donde hemos sufrido el acoso laboral podemos denunciar por delito contra el honor.

 

Delito contra el honor

El delito contra el honor es aquel por el cual se realiza o profiere una expresión que conlleva la emisión de una opinión con el propósito de dañar la honorabilidad de un sujeto. Existen dos tipos: la injuria y la calumnia.

  • Injuria: Expresión o acción que lesiona la dignidad de otro sujeto con el propósito de atentar contra su estimación o menoscabar su fama.
  • Calumnia: Atribución de un delito a otra persona realizada con conocimiento acerca de su falsedad.

Una situación denigrante que suponga un menoscabo en nuestra integridad moral vivida en una relación laboral que ya no existe, podemos meterla en este delito.

Si están viviendo una situación de acoso laboral o alguna situación similar en el trabajo, ponte en contacto con nosotros. Desde SANTOLALLA ABOGADOS, como expertos en derecho laboral, podemos ayudarte y asesorarte para que estas situaciones acaben y no queden impunes.

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