El divorcio en la violencia de género

15 de septiembre de 2022

Divorcio y violencia de género

La violencia de género o el maltrato cambian el marco jurídico del divorcio. En este artículo te contamos en que medidas afecta este nuevo contexto en el proceso de un divorcio.

 

En el proceso de divorcio es suficiente que uno de los dos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio.

Así pues, a través del artículo 10.1 de la Constitución se da mayor importancia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado a su cónyuge.

De esta manera, se refuerza el principio de libertad de los mismos dentro del matrimonio ya que, la única condición para la separación o divorcio será que haya transcurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio, excepto en situación de violencia de género.

Marco jurídico en situación de violencia de género

Desde el 9 de Julio de 2005, a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 15/2005 de modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, existe un nuevo marco jurídico que regula la institución matrimonial en el contexto de maltrato o de violencia de género.

A pesar de que la ley no exige ningún requisito de divorcio en una estas situaciones, si debe haber presentado una denuncia por el delito alegado para que prospere la demanda de separación o divorcio.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer

Nuevo órgano judicial, creado por la Ley Orgánica 1/2004 y dependiente del orden penal, que tratará los actos de violencia de los hombres sobre las mujeres cuando la violencia se produzca por quienes hayan sido sus cónyuges o por quienes estén ligados mediante relaciones de afectividad.

Este medio se considera el más adecuado para conseguir la efectividad de la protección integral a las mujeres víctimas de la violencia de género.

Cabe destacar que puede haber actos delictivos en la pareja que tenga su origen por motivos económicos o de venganza, correspondiendo la competencia a los juzgados de instrucción, excluyéndose de la Ley Orgánica 1/2004.

La atribución de competencia objetiva en materia civil confiere a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocer en el orden civil los asuntos siguientes:

  • Filiación, maternidad y paternidad.
  • Nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
  • Relaciones paterno filiales.
  • Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  • Guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
  • Necesidad de asentimiento en la adopción.
  • Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

Si existe, a la vez, un procedimiento civil en materia matrimonial o de menores y otro proceso penal por hechos de violencia de género, perderá la competencia objetiva el juzgado civil y su atribución al Juzgado de violencia sobre la mujer que esté conociendo del asunto penal, excepto que el procedimiento civil este en fase de juicio oral.

Régimen de visitas del agresor

Actualmente en España, sobre este asunto solo está regulado la suspensión del régimen de visitas y la comunicación cuando se dieran graves circunstancias, es decir, se incumplan los deberes impuestos por la resolución judicial de forma reiterada.

Así pues, el progenitor agresor puede acercarse a hijos que han sido testigos-víctimas de violencia mientras no incumpla dichos deberes. Esto puede provocar un incremento e intensificación de la violencia.

En este último caso, la madre podría ser castigada judicialmente en caso de oponerse.

 

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